La ponencia estuvo a cargo de la presidenta de la Sala Constitucional, Lourdes Benicia Suárez Anderson

La Sala Constitucional acaba de dictar la sentencia número 302 a favor de Diosdado Cabello en su demanda por daños morales contra El Nacional. Un hecho que nadie discute es el poder que tiene el demandante en el proceso de designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Y aquí surge la primera pregunta: ¿pueden los jueces así designados ofrecer garantías de imparcialidad en una controversia que tenga al vicepresidente del partido de gobierno contra cualquier venezolano?

Para responder la pregunta basta con leer esta decisión y adentrarse en las pretendidas razones que expone este veredicto para favorecer al tercer hombre más poderoso del régimen. En realidad, la decisión no tiene ninguna razón que pueda sustentar el fallo dictado por los siete magistrados leales a una línea política.

No puede pasar inadvertido un hecho por todos conocido: el actor, Diosdado Cabello, es diputado a la Asamblea Nacional, vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela y dispone de un programa de televisión en el canal de Estado, Con el mazo dando,  desde el cual venía hablando regularmente del juicio contra El Nacional y daba siempre por descontado que dispondría de la condena para crear una universidad. ¿Por qué hablaba con tanta seguridad de que obtendría una sentencia a su favor?

Por otra parte, la sentencia número 302 está elaborada bajo la modalidad de copiar y pegar para llenarla de citas que nada tienen que ver con el fondo de lo que alegó El Nacional.  La Sala Constitucional no decidió el asunto que le fue sometido, que era si el avocamiento de la Sala de Casación violó o no los derechos constitucionales de El Nacional. Esto no lo hizo pues simplemente utilizó un argumento circular, al enunciar el problema, para no resolverlo.

La Sala Constitucional, en lugar de decidir la inconstitucionalidad del avocamiento de la Sala de Casación Civil, lo que hace es corregir la indexación que esta realizó para aumentarla. Lo que estaba en discusión era si la Sala Civil, para favorecer a una de las partes, podía volver a indexar lo que ya estaba indexado. Ahora estamos en una indexación sobre otra indexación. Y esto aumenta aún más las violaciones contra El Nacional cometidas por un régimen que lo que pretende es aniquilar la libertad de expresión.

La decisión repite la costumbre de copiar y pegar textos que nada tienen que ver con lo que les fue solicitado. De esa manera, abultan la sentencia y la convierten en un menjurje de argumentos incoherentes. Desde luego que el formalismo jurídico es una de las marcas que usó la sala para sacarle el cuerpo al problema que tenía que resolver. En efecto, se ocupa de discutir si el escrito presentado por El Nacional era un recurso o una solicitud de revisión constitucional. Esto es irrelevante porque se les pidió con claridad que anulara la sentencia de la Sala de Casación Civil, que se avocó inconstitucionalmente a conocer de la reclamación por daños morales de Diosdado Cabello contra El Nacional. Calificar una solicitud de revisión como recurso o no es intrascendente. Son formalismos semánticos prohibidos por el artículo 26 de la Constitución.

Por imperativo de los artículos 26, 49 y 257 de la carta magna, la Sala Constitucional ha debido ocuparse de resolver todas las peticiones contenidas en el escrito de solicitud de revisión constitucional. La obligación de responder exhaustivamente a los pedimentos formulados por El Nacional forma parte integral del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva, del derecho a la defensa y a la finalidad de justicia que entraña todo proceso judicial.

Por último, pero no menos importante, llama la atención que el informe de la fiscal Bensouda ante la Corte Penal Internacional le imputa al régimen no tramitar las reclamaciones por violaciones de los derechos humanos, perpetradas por el sector militar y civil contra los opositores venezolanos. En cambio, sí se ocupan de utilizar el Poder Judicial para perseguir cualquier disidencia política, así como la libertad de expresión, como ocurre groseramente en el caso de El Nacional.

La Sala Constitucional ha dado una nueva muestra de sumisión al poder y que el principio de separación de poderes no existe. El ciudadano común se encuentra desprotegido ante las aspiraciones de los miembros de la nomenclatura. Esto es más material para el expediente de la Corte Penal Internacional.


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